La desaparición de personas en Colombia. Un vacío irrepresentable

DOI : 10.56698/chcp.728

Abstracts

Mi intención con este texto es argumentar a partir del estudio de fuentes judiciales la imposibilidad del derecho de representar la violencia extrema, una tesis esbozada por autores como Benjamin, Lacan, Derrida, Restrepo y otros más. En esta ocasión exploro expedientes judiciales como si se tratara de fuentes históricas y antropológicas, dotadas de una particular textura descriptiva. El caso de estudio es un frente paramilitar colombiano, conocido como Frente Omar Isaza (FOI), que operó en el centro del país durante las décadas de 1990 y 2000. Se trata de prácticas documentales que instauran un vínculo, aunque sea circunstancial, entre los familiares de las personas desaparecidas y asesinadas, que dan su versión de los hechos, y la burocracia estatal, que implementa el proceso de justicia transicional. Abordaré el tema de la desaparición forzada a partir del análisis de varios casos, tomando en cuenta tres elementos del proceso judicial: la descripción de los hechos, las confesiones de los paramilitares en las versiones libres durante el proceso de Justicia y Paz y las imputaciones hechas por el fiscal. Me propongo documentar en qué momento y de qué forma la representación jurídica que se configura en los expedientes abandona o excluye lo que debería representar. Lo que logra hacer el aparato de Justicia y Paz es construir una imagen o representación del FOI en términos jurídicamente universales con el fin de satisfacer los presupuestos de la justicia transicional.
Hay acontecimientos para los que no hay testigos, como la tortura y la desaparición forzada, pues el único que podría atestiguar acerca del dolor y el sufrimiento sufridos es la propia persona que ya está muerta y, por lo tanto, ha enmudecido. Quienes rinden testimonio acerca de la desaparición son, por lo general, familiares, parientes y conocidos, que extraen su relato de su propia experiencia. Por consiguiente, su vinculación con los hechos es subjetiva, ya que emana de las huellas que los hechos pueden haber dejado en él o en ella bajo la forma de recuerdos. El relato de los familiares es evocativo, no probatorio, pues resulta de la experiencia vívida; se trata de testimonios singulares que establecen su propia cronología de los acontecimientos.
El análisis está centrado en el tiempo que transcurre entre la diseminación de los rumores que se propagan en los lugares donde desaparecen las personas y la construcción posterior de unas categorías jurídicas con las cuales se deben tipificar los crímenes. Pretendo poner en evidencia los caminos divergentes que toman la antropología y el derecho cuando se trata de construir «verdad» acerca de la desaparición forzada. Según mi experiencia como investigadora de la violencia en trabajos de campo y en entrevistas con paramilitares y algunas de sus víctimas, la desaparición tiene, por su naturaleza elusiva, un carácter fantasmal que solo puede aprehenderse a partir de ciertos relatos y rumores que para el derecho carecen de validez, pues no tienen valor probatorio con respecto a los hechos a los que se refieren. En los expedientes del FOI no hay un reconocimiento explícito del trauma y del sufrimiento que subyacen tras las desapariciones forzadas, del vacío irrepresentable que se produce cuando el cuerpo muerto es desmembrado y lanzado a las aguas del río, un acto que constituye un segundo borramiento.
Es evidente que el derecho no tiene como referirse a ese vacío irrepresentable de la borradura del sujeto, porque no se interesa por rastrear jirones, fragmentos o residuos flotantes, como si lo pueden hacer el arte visual, la fotografía, el videomontaje e, incluso, el análisis antropológico de los restos y jirones que dejan tras de sí los desaparecidos. La imagen-jirón de la que habla Didi Huberman solo se puede captar si se atiende a relatos indirectos, conspicuos o alegóricos acerca de lo acontecido. El problema es que para el derecho los relatos «de oídas» carecen de valor probatorio. Para la antropología y el psicoanálisis, por el contrario, los relatos son materiales fundamentales para conocer la experiencia vivida. Aquello que puede dejar insatisfecho a un historiador por la falta de precisión, o a un fiscal por su nulo valor probatorio, puede, en cambio, ser muy revelador para un psicoanalista o un antropólogo que busca en los relatos no solo la veracidad acerca de lo ocurrido, sino trazas de contenidos inconscientes, de aquello que no se dice, o que se dice a medias, así como nuevas formas de nombrar lo ocurrido.
Paradójicamente, es gracias a la tarea judicial de escoger hechos, clasificarlos, ordenarlos y simplificarlos para luego llegar a consecuencias jurídicas, que la desaparición forzada ha dejado de ser un asunto privado que solo compete a los familiares del desaparecido y se ha convertido en un tema de investigación e indagación por parte de diversas disciplinas sociales y de derechos humanos. Sin embargo, a pesar de esa capacidad que tiene el derecho de hacer de la desaparición un asunto público, es incapaz de representarla. Para hacerlo, tendría que darle un lugar al no-lugar del desaparecido, a la ausencia de su cuerpo, que no solo ha sido borrado de la faz de la tierra, sino que ha perdido su materialidad y ha quedado reducido a jirones.

« La disparition des personnes en Colombie. Un vide irreprésentable »

Mon intention dans ce texte est de démontrer, à partir de l’étude des sources judiciaires, l’impossibilité pour le droit de représenter la violence extrême, une thèse esquissée par des auteurs tels que Benjamin, Lacan, Derrida, Restrepo, et d’autres. À cette occasion, j’explore les dossiers judiciaires comme s’il s’agissait de sources historiques et anthropologiques, dotées d’une texture descriptive singulière. L’étude de cas que je présente est celle d’un front paramilitaire colombien, connu sous le nom de FOI, qui a opéré dans le centre du pays pendant les années 1990 et 2000. Ces pratiques documentaires créent un lien, bien que circonstanciel, entre les familles de personnes disparues et assassinées, qui donnent leur version des faits, et la bureaucratie de l’État qui met en œuvre le processus de justice transitionnelle. J’aborderai la question de la disparition forcée à partir de l’analyse de plusieurs cas, en tenant compte de trois étapes du processus judiciaire : la description des faits, les confessions des paramilitaires dans les versions libres durant le processus de Justice et Paix, et les accusations du procureur. Je souhaite documenter à quel moment et de quelle manière la représentation juridique qui se structure dans les dossiers abandonne ou « exile » ce qu’elle représente. L’appareil de Justice et Paix réussit à construire une image ou une représentation du FOI en des termes juridiquement universels, afin de satisfaire les présupposés de la justice transitionnelle.
Il existe des événements pour lesquels il n’y a pas de témoins, comme la torture ou la disparition forcée, car la seule personne capable de témoigner de la douleur et de la souffrance endurées serait celle qui est déjà morte, et donc muette. Les personnes qui témoignent de la disparition sont, en général, les membres des familles, les proches et leurs connaissances qui extraient leur récit de leur propre expérience. Leur lien avec les faits est donc subjectif, puisqu’il émane des traces que les événements ont pu laisser sur eux ou elles, sous forme de souvenirs. Le récit des proches est évocateur, pas probatoire, car il résulte d’une expérience vécue ; il s’agit de témoignages singuliers qui établissent leur propre chronologie des événements.
L’analyse se concentre sur l’espace entre la diffusion des rumeurs qui se répandent dans les lieux où les personnes disparaissent et la construction ultérieure de catégories juridiques avec lesquelles les crimes doivent être qualifiés. Je veux mettre en évidence les chemins divergents pris par l’anthropologie et le droit quand il s’agit de construire une « vérité » sur la disparition forcée. Selon mon expérience de chercheuse travaillant sur la violence à partir de terrains et d’entretiens avec des paramilitaires et certaines de leurs victimes, la disparition, en raison de sa nature insaisissable, a un caractère fantomatique qui ne peut être appréhendé qu’à partir de certains récits et rumeurs qui manquent de validité pour le droit, car ils n’ont aucune valeur probatoire pour les faits auxquels ils se réfèrent. Dans les dossiers du FOI, il n’y a aucune reconnaissance explicite du trauma et de la souffrance sous-jacents aux disparitions forcées, du vide irreprésentable qui se produit quand le cadavre est démembré et jeté dans la rivière, un acte qui constitue un second effacement.
Il est évident que le droit n’a aucun moyen de se référer à ce vide irreprésentable de l’effacement du sujet, car cela ne l’intéresse pas de chercher des traces, des fragments, ou des résidus flottants, comme peuvent le faire l’art visuel, la photographie, le montage vidéo et même l’analyse anthropologique des restes et des vestiges laissés par les disparus derrière eux. L’image « lambeau » dont parle Didi-Huberman ne peut être saisie qu’en prêtant attention aux récits indirects, ostensibles ou allégoriques de ce qui s’est passé. Le problème est que pour la loi, les récits par ouï-dire manquent de valeur probatoire. Au contraire, pour l’anthropologie et la psychanalyse, les récits sont des matériaux fondamentaux pour connaître l’expérience vécue. Ce qui peut laisser insatisfait un historien en raison de son manque de précision, ou un procureur en raison de son manque de valeur probatoire, est en revanche révélateur pour un psychanalyste ou un anthropologue qui cherche dans les récits non seulement la véracité sur ce qui s’est passé, mais aussi des traces de contenus inconscients de ce qui n’est pas dit ou qui ne se dit qu’à moitié, ainsi que de nouvelles façons de nommer ce qui s’est passé.
Paradoxalement, c’est grâce au travail judiciaire consistant à choisir des faits, à les classer, à les ordonner et à les simplifier, pour ensuite leur imputer des conséquences juridiques, que la disparition forcée a cessé d’être un sujet privé qui revient uniquement aux proches du disparu pour devenir un sujet d’enquête et de recherche pour plusieurs disciplines sociales et des droits humains. Cependant, si le droit peut donner un visage public à la disparition, il est incapable de la représenter. Pour ce faire, il devrait attribuer une place au non-lieu du disparu, à l’absence de son corps qui n’a pas été uniquement effacé de la surface de la terre, mais qui a aussi perdu sa matérialité et a été réduit en lambeaux.

“The Disappearance of Persons in Colombia. An Un-Representable Void”

In this text I will argue, based on the study of judicial sources, that the law is unable to represent extreme violence; a thesis previously evoked by authors such as Walter Benjamin, Jaques Lacan, Jaques Derrida and Esteban Restrepo, among many others. In this case, I explore judicial files as if they were historical and anthropological sources, endowed with a particular descriptive texture. The study case is that of the paramilitary front Omar Isaza, known as FOI, which operated in the centre of Colombia during the 1990s and 2000s. The judiciary files establish a link, although possibly circumstantial, between the families of the disappeared and the murdered, and the state bureaucracy that implemented the process of transitional justice. I will address the topic of enforced disappearance based on the analysis of several cases, taking into account three moments of the judicial process: the description of the events, the confessions of the paramilitary accessible in the statements made voluntarily during the Justice and Peace process, and the accusations brought forward by the prosecutors. I propose to document when and how the judicial representation building up in the files relinquishes or bans what it represents. The Justice and Peace apparatus achieves the construction of an image or representation of the FOI in universal judicial terms with the goal of satisfying the premises on which the transitional justice is based.
There are incidents with no witnesses, like torture and enforced disappearance, due to the fact that the only ones who could testify to the pain and anguish suffered is the person who died and is consequently silent. Those bearing witness of the disappearances are, generally speaking, the families, relatives and acquaintances who found their stories in their own experiences. Therefore, their connection to the event is subjective as it arises from the marks that the events might have left in them in the form of memories. The accounts of the families are evocative, not probative, because they are the result of experience; those are singular testimonies that establish their own chronology of the events.
The analysis I propose is centred on the temporalities separating the dissemination of the rumours, in the places where the people disappear, and the later construction of the judicial categories that characterise the crimes. I intend to demonstrate the divergent perspectives of Anthropology and the Law when they attempt to construct the “truth” about forced disappearance. According to my experience as a field work researcher of violence and interviewer of paramilitary and some of their victims, the disappearance of a person has a ghostly dimension due to its elusiveness which can only be apprehended through certain accounts and rumours, which the law dismisses as they are no evidence of the events they refer to.
It is evident that the law cannot refer to the un-representable void entailed by a person’s erasure because the law is not interested in tracking the shreds, fragments, and floating residue left behind by disappeared people in the way visual art, photography, video montage and forensic anthropology are. The image-shred mentioned by Didi Huberman can only be understood if we listen to the indirect, conspicuous or allegoric accounts of the events; the problem is that for the law this type of account as “rumours” have little to no value. On the other hand, for Anthropology and Psychoanalysis these accounts are fundamental materials in understanding the lived experience. This type of accounts might leave a historian frustrated for their lack of precision; a prosecutor might find them useless for they cannot prove anything. On the contrary, for the psychoanalyst or the anthropologist, these accounts may well be highly revealing as they are searching not only for the veracity of the events but also for traces of unconscious content, for the unsaid, or whatever is half said, and also for new denominations for what has happened.
Paradoxically, it is thanks to the judicial work of selecting the events, classifying them, simplifying them and ordering them, and later transforming them in criminal charges, that forced disappearance is no longer a private affair related only to the family of the disappeared, it becomes a research topic and investigation for several social disciplines and human rights. Nevertheless, in spite of the capacity of the law to bring the forced disappearance out in the public sphere, it is incapable to represent it. In order to do so, it should offer a space for the “non-place” of the disappeared’, for the absence of the body that has not only been erased from the surface of the earth, but also lost its materiality and been reduced to shreds.

Index

Mots-clés

disparition forcée, paramilitaires, représentation de l’atrocité, dossiers de Justice et Paix

Keywords

enforced disappearance, paramilitary groups, representation of the atrocity, files of Justice and Peace

Palabras claves

desaparición forzada, paramilitares, representación de la atrocidad, expedientes de Justicia y Paz

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Text

Tres camiones y cinco desaparecidos

En la madrugada del 5 de octubre del año 2000, una empresa de transporte con sede en la ciudad de Medellín despachó tres camiones de marca Kodiak con destino a Bogotá. Los camiones iban conducidos por tres hombres, uno de treinta y ocho años, otro de cuarenta y siete años y un tercer conductor de cuarenta y nueve años (Caso # 18)1. En los vehículos también viajaban dos ciudadanos que hacían las veces de escoltas, pues, aunque los choferes no lo sabían, parte de la carga era un secreto militar. En efecto, los camiones transportaban 48 809 metros de tela de camuflaje de la que utilizan los soldados regulares. Al llegar a Puerto Boyacá, pueblo que los paramilitares han denominado «capital antisubversiva de Colombia», según reza un gran letrero en su entrada, se perdió el rastro de los camiones, de sus tres conductores y de sus dos acompañantes. Años más tarde, el paramilitar William Alberto Domingo habría de confesar en una de sus versiones libres ante la Fiscalía de Justicia y Paz que los camiones habían sido interceptados por miembros del Frente Omar Isaza (FOI), perteneciente a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM), quienes se apoderaron de su cargamento, bajaron a los choferes y acompañantes, los amarraron y los tuvieron tres días desaparecidos para después asesinarlos. Según Domingo, los cinco cuerpos fueron lanzados al río La Miel y los camiones fueron destruidos (algunas de sus partes fueron enterradas y otras lanzadas al mismo río). Los cuerpos desmembrados de los cinco desaparecidos nunca se encontraron, pues fueron arrastrados aguas abajo por la corriente del río.

Descripción de los hechos

Con posterioridad a la desaparición forzada de los cinco ocupantes de los camiones, y ante la ausencia de noticias sobre su paradero, algunos familiares de los desaparecidos emprendieron búsquedas infructuosas siguiendo diferentes pistas. Según consta en el expediente judicial del Caso n.o 18, una telaraña de relatos contradictorios se fue tejiendo a partir de las diferentes versiones que corrieron de boca en boca. Algunos de dichos relatos fueron ratificados por las confesiones de los paramilitares en las versiones libres. Repasemos algunas de las interpretaciones que aparecen en el expediente judicial:

  • La esposa de uno de los conductores desaparecidos dijo en su declaración ante la Fiscalía que inicialmente se oyeron comentarios que atribuían las desapariciones a la acción de la guerrilla de las FARC.

  • Un taxista que había trabajado en la empresa Saferbo, donde laboraban los conductores desaparecidos, declaró que había oído decir que los cuerpos de los conductores habían sido encontrados en un caño, en las cercanías de Rionegrito.

  • Otra mujer, esposa de uno de los conductores, dijo a los funcionarios judiciales que dos años después de los hechos ella buscó entrevistarse con el comandante paramilitar de la zona y este le dijo que le extrañaba que la empresa no les hubiera dicho lo que había pasado, a saber, que sus esposos estaban muertos a causa de la carga que llevaban en los camiones. Uno de los paramilitares aseguró que la tela robada había sido utilizada para hacer los uniformes del grupo paramilitar2.

  • En otra declaración, la esposa de otro de los conductores dijo lo siguiente: «como a los cinco días llamaron a la casa y me dijeron que presionara a la empresa para que pagara la vacuna3[,] que ellos devolverían otra vez a los conductores»4.

  • En una última declaración, un señor que había trabajado en la misma empresa le dijo a una de las esposas que no buscara más a su marido porque, según él, «la empresa había pagado la vacuna con los tres doble troques (camiones)»5.

En los expedientes del FOI no se consignan testimonios de testigos directos de los hechos diferentes a los de los perpetradores rendidos en versión libre, y esa ausencia narrativa es la que configura el silencio irrepresentable que rodea la desaparición. Nunca sabremos lo que realmente ocurrió, ni de qué manera fueron interceptados los camiones ni cuál fue la suerte de los conductores desaparecidos y de sus acompañantes. Ante todo, desconocemos el sufrimiento, la angustia y el desconcierto que les produjo su arbitraria detención y las horas de incertidumbre que precedieron a su desaparición. Lo que sí resulta evidente es que, ante la ausencia de los cuerpos y de un mínimo de veracidad sobre lo ocurrido, se tejieron versiones muy disímiles y aun contradictorias. Ese mismo patrón se percibe en casi todos los cien casos perpetrados por el FOI y priorizados por el fiscal.

Construcción de los expedientes judiciales

El proceso de Justicia y Paz tuvo su origen en la Ley 975 de 2005, que sirvió de marco jurídico para la desmovilización de los grupos paramilitares durante el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Los trabajos de investigación de los fiscales comenzaron desde cero, pues se trataba de implementar por primera vez en Colombia un sistema de justicia transicional que no tenía antecedentes en el país. Con el fin de ir identificando a los posibles perpetradores de crímenes atroces y crímenes contra la humanidad, parámetros bajo los cuales opera la justicia transicional, los funcionarios judiciales tuvieron que trasladarse a las regiones donde habían ocurrido los hechos con el fin de recabar información. Para ello, acopiaron numerosos expedientes de la justicia penal ordinaria y recogieron testimonios entre víctimas, sobrevivientes y testigos de los hechos. Los datos recabados por los funcionarios judiciales en las diferentes regiones fueron complementados con los datos aportados por los paramilitares en las versiones libres de Justicia y Paz, a las cuales asistieron numerosas víctimas que buscaban esclarecer la desaparición y muerte de sus familiares.

Con el fin de ilustrar este tipo de encuentros difíciles —y muchas veces traumáticos— entre familias reclamantes y perpetradores, cito a continuación el testimonio de una mujer que asistió a las versiones libres buscando esclarecer quiénes habían asesinado a todos sus hijos. Cuando el fiscal le dio la palabra, ella solo logró formular una pregunta: «por qué acabaron con mi familia, ustedes mataron y desaparecieron a mis hijos», afirmó. La víctima quería saber la verdad sobre sus tres hijos: Luis Yilmer, de diecinueve años, que fue asesinado por negarse a vincularse a los paramilitares; su hija Jacqueline, desaparecida en 1997 y de quien hasta la fecha no se conoce el paradero; y, finalmente, su hija Diana, a la cual se llevaron, la tuvieron un tiempo, se escapó y llegó muy enferma. Sobre Diana, la madre indicó: «la llevé al puesto de salud y allá me dijeron que tenía sida. Entonces me contó que la tuvieron los paramilitares y que fueron ellos los que le prendieron el sida». Su hija falleció y ella quedó al cuidado de sus tres nietos, a quienes tuvo que mantener en condiciones muy precarias6.

¿Qué dijeron acerca de este caso los tres excomandantes del FOI en sus versiones libres? Aseguraron que no conocían lo que sucedió con ninguno de sus tres hijos, que tratarían de averiguar con los demás integrantes del grupo armado recluidos en la cárcel con el fin de comprobar si las mujeres reclutadas eran utilizadas sexualmente. Todos los comandantes dijeron no haber ordenado ninguno de esos hechos y negaron que los paramilitares explotaran sexualmente a las mujeres reclutadas. «No tenemos un solo caso de sida. Una vez hicieron la prueba a todos y el único que salió positivo fue un homosexual que le lavaba la ropa a los paramilitares, pero no era de las autodefensas», explicó Ramón Isaza7.

Discrepancias entre diferentes planos significativos

Quisiera centrar el análisis en el espacio que transcurre entre la diseminación de los rumores que se propagan en los lugares donde desaparecieron las personas y la construcción posterior de unas categorías jurídicas con las cuales se deben tipificar los crímenes. En este punto quisiera poner en evidencia los caminos divergentes que toman la antropología y el derecho cuando se trata de construir «verdad» acerca de la desaparición forzada. Según mi experiencia como investigadora de la violencia en trabajos de campo y en entrevistas con paramilitares y algunas de sus víctimas, la desaparición tiene, por su naturaleza elusiva, un carácter fantasmal que solo puede aprehenderse a partir de ciertos relatos y rumores que para el derecho carecen de validez, pues no tienen valor probatorio con respecto a los hechos a los que se refieren. Como vimos con el ejemplo de los tres camiones Kodiak, ante la ausencia del cuerpo del desaparecido y de datos ciertos acerca de su desaparición, los familiares quedan atrapados en una suerte de telaraña que se configura a partir de las diferentes versiones subjetivas y de los rumores que corren en la zona sobre lo que pudo haber ocurrido, algo que el derecho ayuda a profundizar y perpetuar haciendo más lejana la posibilidad de encontrar mínimas certezas con relación a su búsqueda.

La lectura de los expedientes del FOI pone de manifiesto las discrepancias que se perciben entre los hechos ocurridos, los argumentos a partir de los cuales los integrantes del FOI construyen sus relatos —y, en ocasiones, justifican sus crímenes— y las categorías jurídicas disponibles para uso de los funcionarios judiciales que deben llevar a cabo imputaciones y judicializar los crímenes. Se trata de tres planos de significación que no presentan mayores concordancias. El primer plano corresponde a los hechos que son interpretados por familiares y, posteriormente, someramente descritos por los integrantes del FOI en las versiones libres. La información aportada por unos y otros es consignada en los expedientes judiciales mediante descripciones que, más que revelar, ocultan aspectos esenciales de lo ocurrido. Debido a la ausencia de datos sustantivos acerca de los contextos sociales en que ocurren los crímenes y de las vivencias de los pobladores de las zonas donde operó el FOI, fue necesario complementar la información con las observaciones de campo hechas por la abogada Lina Rondón. Su mirada femenina en escenarios prevalentemente masculinos resultó iluminadora, pues está centrada en los testimonios de mujeres violentadas por el FOI8.

Un segundo plano de significación lo conforman las confesiones de los integrantes del FOI ante Justicia y Paz. Como lo dejan ver los expedientes judiciales, los paramilitares encararon sus crímenes aduciendo que las personas asesinadas por ellos eran personas «desalineadas» o «potencialmente perturbadoras del orden social» que ellos defendían. El tercer plano lo configuran las imputaciones hechas por la Fiscalía de Justicia y Paz, las cuales, junto con la clasificación de los cien casos analizados, fueron efectuadas de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 975 de 2005. Cada caso se contextualizó mediante un estribillo que aparece de manera invariable a lo largo de todos ellos. La intención del fiscal fue enmarcar los crímenes cometidos en el marco del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En este sentido, la desaparición y muerte de las cinco personas que viajaban en los camiones fue tipificada como homicidio selectivo, una acción que fue considerada como sistemática y generalizada por parte del grupo armado ilegal, lo que permitió que dichos crímenes fueran considerados de lesa humanidad a partir del artículo 7 del Estatuto de Roma. Las víctimas eran civiles ajenos al conflicto armado y, por lo mismo, eran personas internacionalmente protegidas por los convenios y protocolos de Ginebra de 1949, de manera que este tipo de hechos constituyen, además, un grave atentado al derecho internacional humanitario.

Los expedientes de Justicia y Paz son el resultado de un proceso de clasificación y archivo de hechos violentos en términos de circunstancias de modo, tiempo y lugar. Respecto a ello, el abogado colombiano Esteban Restrepo considera que el proceso clasificatorio establece unas variables que pretenden dar cuenta de un pasado violento e insoportable desde el punto de vista epistémico, con el fin de producir una imagen soportable y comprensible del mundo (Restrepo Saldarriaga, 2014, p. 2). De acuerdo con dicho autor, en el largo e incierto proceso de representación de los hechos atroces existe un hiato entre los eventos de dolor y desolación —vividos por las personas desaparecidas y sus familiares— y las categorías formales que construyen las entidades judiciales con el fin de categorizar los diferentes delitos para impartir justicia. Según lo anterior, lo que hace el proceso judicial es ordenar una realidad caótica y violenta insertándola en unas categorías abstractas y universales que producen una imagen del mundo en la que el dolor, la desolación y el horror propios de la guerra deberían transitar hacia el orden, la transparencia, la verdad y la seguridad propios del derecho9.

Esa mediación entre ambos universos, el de los hechos y el de su representación judicial, la ejercen los funcionarios judiciales y los fiscales mediante las representaciones que elaboran. Habría que preguntarse qué representan los expedientes del FOI: ¿un contexto de criminalidad?, ¿unos eventos atroces?, ¿el trauma y el dolor de los afectados por los hechos criminales?, ¿una búsqueda de la verdad?, ¿un intento por definir legalmente algo que por naturaleza no puede reducirse a conceptos legales? La inmersión en los expedientes judiciales del FOI es un viaje a mundos marginales y violentos donde tienen lugar crímenes y atrocidades que son catalogados mediante categorías abstractas que, como lo afirma Restrepo (2014, p. 4), no tienen la capacidad de representar el dolor y el desconcierto de los afectados10 y, yo añadiría, tampoco el abismal silencio que arrastra consigo la desaparición forzada.

Cómo transitar entonces entre la descripción escueta de unos hechos y el universo narrativo que tejen testigos y sobrevivientes, por un lado, y la instauración de categorías jurídicas abstractas, formales y pretendidamente universales por parte de los funcionarios judiciales, por otro lado. Dicho tránsito altera el ánimo por la naturaleza de las confesiones hechas por los perpetradores y por la capacidad reductora de las categorías. Siguiendo a María del Rosario Acosta López (2016, p. 72), Restrepo considera que la atrocidad masiva, vista a través de las categorías jurídicas, se transformaría, así, en memoria archivística que clausura el pasado porque se relaciona con este exclusivamente en términos de pura acumulación, conservación y clasificación. El proceso judicial aplicado al FOI va más allá de la creación de una memoria archivística que clausura el pasado (como de hecho lo hace): también construye una imagen o representación del FOI en términos jurídicamente universales que tiene por objeto satisfacer los presupuestos de la justicia transicional.

Construcción de la imagen del FOI por parte del fiscal

A partir de las confesiones hechas por los paramilitares en las versiones libres, el fiscal encargado de cada grupo paramilitar aportó su propia visión e interpretación de los hechos, creando una imagen y un relato acerca de la naturaleza del grupo armado. Al revisar los diferentes casos imputados a este frente paramilitar resulta evidente que el fiscal responsable de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio y, por lo tanto, del FOI, construyó una imagen del grupo armado que no se corresponde con la realidad. Según el antropólogo Mauricio Barón, quien trabajó para el Grupo de Memoria Histórica, el fiscal consideraba que el grupo comandado por Ramón Isaza, del cual dependía el FOI, era una autodefensa campesina antisubversiva y no un grupo paramilitar, es decir, que actuaba en legítima defensa contra la «barbarie» de la guerrilla (cf. Centro de Memoria Histórica, 2012, p. 114 y siguientes; Barón Villa, 2011). Sin embargo, el fiscal no centró su atención en la barbarie generada por el FOI, debido a que en todas sus versiones libres Isaza insistió en que el grupo se originó como respuesta a la coacción de la guerrilla y en defensa de la población afectada por esta y abandonada por el Estado (Centro de Memoria Histórica, 2012, p. 119)11.

Respecto a esta confesión hecha por Isaza, quisiera señalar lo que parece ser un punto de fuga en la representación judicial del FOI. La imagen que construyó el fiscal concentra la atención judicial en ciertos rasgos, dejando de lado aquellos que no concuerdan con la imagen que quiere construir. Revisando los cien casos estudiados, salta a la vista que los crímenes más comunes cometidos por los integrantes del FOI no están relacionados con enfrentamientos con la guerrilla. Antes bien, se trata en su gran mayoría de crímenes que se denominan en Colombia con el eufemismo de «limpieza social», una categoría discriminatoria que reduce a las personas desaparecidas y asesinadas por esta causa a basura social. Desde el momento en que se cruza la frontera entre comportamientos socialmente admitidos y aquellos que son repudiados por la comunidad, los indigentes, los vagos, las prostitutas, la población LGTBI y los habitantes de la calle suelen quedar a merced de los escuadrones de la muerte. Llama la atención la frecuencia con que se utiliza dicho término en los expedientes judiciales y también por parte de los pobladores locales. El uso de tal expresión legitima y naturaliza el asesinato aleve de personas que viven en los márgenes de la sociedad, algo que se considera como aseo, deshacerse de lo que ensucia el orden social.

«Aquí no había ley, la ley eran ellos»

(Frase pronunciada por don Luis en una entrevista realizada por Lina Rondón, La Dorada, 23 de noviembre de 2011.)

¿En qué condiciones prácticas se puede ejercer el derecho a disponer de la vida y la muerte de otros seres humanos? ¿Quién es el sujeto o los sujetos que ejercen dicho poder? Estas son algunas de las preguntas que se hace Achille Mbembe (2003, p. 11 y siguientes) a propósito de lo que él llama el «necropoder», un concepto que se refiere a la implantación del terror por parte de grupos armados y al hecho de que dispongan de la vida y muerte de las personas que habitan el espacio donde se ejerce dicho poder. Ese ejercicio ilimitado de poder solo es posible cuando el Estado no tiene el monopolio del uso de la violencia y cuando grandes porciones del territorio nacional escapan a su control. Tal es el caso de Colombia, donde la fragmentación social y política es endémica desde la creación de la república, lo mismo que la debilidad del Estado colombiano, que ha disputado el uso de la fuerza con grupos guerrilleros, paramilitares, bandas criminales y otros ejércitos privados. Se trata de un modelo muy paradójico de gobernanza democrática que combina civilización y barbarie.

Siguiendo a Bataille (1985), Mbembe (2003, p. 15) establece una inquietante correlación entre muerte, soberanía y sexualidad, ligando la sexualidad con la violencia y la disolución de los límites corporales a partir del ejercicio ilimitado de impulsos orgiásticos y excrementales primarios. Esta correlación resulta muy iluminadora cuando se analizan los comportamientos sexuales, machistas y despiadados ejercidos por los integrantes del FOI con las mujeres de las diferentes comunidades donde tuvieron dominio. Según consta en algunas de las entrevistas realizadas por Lina Rondón, los integrantes del FOI disponían del cuerpo de niñas y adolescentes a su antojo, llevándoselas consigo para violarlas y utilizarlas sexualmente.

Los miembros del FOI fueron individuos marginales y propensos a la violencia, eran conocidos por sus alias y tenían un bajo nivel de escolaridad. Algunos de ellos habían prestado servicio militar o habían sido policías y sabían del manejo de armas; otros habían servido de escoltas; muchos de ellos tenían condenas previas por homicidio y robo ante la justicia penal ordinaria. La mayoría de los miembros del FOI ingresaron a escuelas de entrenamiento paramilitar en la zona del Magdalena Medio. En suma, se trataba de una banda de delincuentes que vivía de las extorsiones y del hurto de combustible, que sembraba a su paso el terror desapareciendo y ejecutando a quienes eran considerados «auxiliadores de la guerrilla» o «desalineados». Como lo dejan ver las mismas declaraciones de Ramón Isaza, los integrantes del FOI hacían lo que les daba la gana sin que el Estado, las instituciones o el comandante del frente ejercieran ningún control12.

Una vez en la zona donde ejercieron control en el año 2000 y siguientes, los comandantes del FOI construyeron un régimen tan opresivo como el de la guerrilla, imponiendo el pago de cuotas mensuales o vacunas a comerciantes, taxistas, tenderos y finqueros, con el fin de garantizar su permanencia en la zona. Además, según consta en los expedientes judiciales, se financiaron del hurto de combustible, ya que uno de los oleoductos de Ecopetrol pasa por algunos de los municipios donde operó el frente. Este hurto de hidrocarburos inició desde finales de 1999, bajo la premisa de que el Estado debía apoyarlos. Comercializaban el combustible y, para extender su negocio, contactaban a los gasolineros, los amenazaban, fijaban un volumen mínimo de consumo por estación de gasolina y ofrecían carrotanques robados en otras partes del país13. Según cálculos de la Fiscalía de Justicia y Paz, los montos obtenidos por el robo de combustible iban desde los cuarenta millones hasta los dos mil millones de pesos o más, de acuerdo con las confesiones de los integrantes del FOI. Mediante avisos y rumores que corrían de boca en boca, los integrantes del FOI les hacían saber a los habitantes de la vereda que, desde el momento de su llegada, ellos «eran la ley» (entrevista realizada por Lina Rondón a don Luis, La Dorada, 23 de noviembre de 2011).

Los «desalineados»: víctimas del FOI

Según lo dejan ver los expedientes analizados y citados en este texto, las personas desaparecidas y asesinadas por el FOI fueron principalmente hombres y, en menor proporción, mujeres y algunos jóvenes campesinos y habitantes rurales pobres de las zonas donde operó el frente. Se trataba de personas del común, acusadas por los integrantes del FOI de ser «colaboradores de la guerrilla», supuestos vendedores de estupefacientes, personas sin oficio conocido, ladrones y personas consideradas por los integrantes del FOI como «retrasadas mentales», «desalineadas» y «desequilibradas» (entrevista realizada por Lina Rondón a la esposa de un taxista asesinado, Mariquita, 23 de noviembre de 2011). Dentro del grupo de los «desalineados» estaban también los homosexuales y los habitantes de la calle. La gente toleraba esos comportamientos bajo la premisa de que «era mejor eso a que se metiera la guerrilla» (entrevista realizada por Lina Rondón al personero municipal de La Dorada, 23 de noviembre de 2011).

Cuerpos femeninos violentados

Las jóvenes y las adolescentes estaban en peligro cuando irrumpían los miembros del FOI. Una señora relató lo siguiente:

«a las jóvenes se las cuadraban, se las hacían novias, eran niñas que eran utilizadas como un objeto de mostrar, un objeto sexual, en las fincas hacían fiestas con las niñas. El tema sexual, el tema de prostitución infantil se disparó en la época en que estuvieron ellos. Permanecían armados con la venia de la policía nacional» (ibid.).

Según las diferentes versiones recogidas por Rondón, los integrantes del FOI disponían a su antojo del cuerpo de las mujeres jóvenes, como lo confirma el siguiente testimonio:

«Cuando llegaron los paramilitares la prostitución infantil se disparó impresionante. Se llevaban niñas los sábados y las regresaban los domingos, los embarazos tempranos fueron muchos. Crearon revistas con las niñas y eso las piden a domicilio, desde los colegios, ellos pagaban por las muchachitas a los papás» (entrevista realizada por Lina Rondón a la personera de Fresno, 22 de noviembre de 2011).

Los integrantes del FOI establecieron un sistema de trata de mujeres jóvenes al sacarlas de sus hogares, llevárselas consigo y forzarlas a tener relaciones sexuales con ellos:

«A una vecina mía ellos le querían la hija y le decían “¿suegra qué le pasa, es que no nos conoce?, ¿no sabe quiénes somos nosotros?”. La mamita les decía “pero ella es una niña y tiene que estudiar”, y ellos le decían “una niña, pero ya le cabe”» (entrevista realizada por Lina Rondón a la esposa de un taxista asesinado, Mariquita, 23 de noviembre de 2011).

Paradójicamente, en los expedientes judiciales no se mencionan ni el acoso sexual ni las violaciones perpetradas por miembros del FOI. Aparentemente se trataba de un tema que no ameritaba ser judicializado. En los expedientes los desaparecidos son nombres sin cuerpo, y las mujeres cuerpos sin nombres.

Nombres sin cuerpo

El caso de los tres camiones Kodiak y de los cinco cuerpos desaparecidos en el río Magdalena me permite abordar la fenomenología de la desaparición, un asunto de suma importancia en Colombia, dado que las cifras de desaparecidos durante el conflicto armado son escandalosas14. Los integrantes del FOI buscaban un doble objetivo: desaparecer al ser vivo y, una vez que estuviera muerto, desaparecer su cuerpo desmembrándolo y tirándolo al río. Con estos procedimientos lograban borrar las evidencias de sus crímenes y someter a los familiares a duelos sin solución, que quedaban suspendidos en espera de algo que nunca ocurriría: la aparición del desaparecido. Además del río como tumba líquida, lo recurrente en Colombia ha sido hallar los restos de los desaparecidos en fosas comunes o en entierros fortuitos bajo la sigla «NN». Allen Feldman se refiere a la desaparición forzada como un hecho que vulnera el derecho que tienen las personas de habitar la tierra. Se trata de una técnica que establece una clasificación entre quienes tienen derecho a habitar la superficie terrestre y quienes no lo tienen. Al apartar a los desaparecidos de la faz de la tierra, el poder que ejecuta la desaparición crece a partir de la inmaterialidad de la ausencia que nace del borramiento de la materialidad somática del desaparecido. El poder que induce la desaparición va, entonces, más allá, pues lo que busca es hacer desaparecer las desapariciones, poniendo al desaparecido más allá de su «borradura». De esta manera, desaparece cualquier traza o indicio terrestre del desaparecido, borrando a su vez cualquier razonamiento acerca de su abrupta desaparición (Evans y Feldman, 2018).

Con el fin de conocer las razones que esgrimen los miembros del FOI para desaparecer a ciudadanos inermes revisaré algunos casos. En la mañana del 29 de marzo de 2001, un ciudadano de 27 años, que se desempeñaba como mecánico automotriz, otro ciudadano de 29 años, cuya ocupación era administrar una finca, y un tercer ciudadano de 35 años, de profesión soldador, se encontraban desarmando un camión, en el municipio de Guaduas, Cundinamarca (Caso n.o 1)15. Allí fueron sorprendidos por un grupo de hombres armados y desconocidos que mediante varios disparos les causaron la muerte. Sobre el cuerpo de una de las víctimas se encontró una hoja de papel rayado en la que decía «Frente Omar Isaza de las ACMM por desguazadores y ratas»16. Sin embargo, según consta en los testimonios recogidos en la zona, varias personas afirmaron que los individuos asesinados trabajaban para el FOI preparando automotores robados, que luego eran utilizados por este grupo en sus correrías de muerte. En los expedientes judiciales, el fiscal caracterizó la desaparición de los tres individuos, como lo hizo con muchos otros casos, como de «limpieza social», y afirmó que los hechos habían ocurrido «en desarrollo del conflicto armado interno que enfrentó a los grupos subversivos con los paramilitares». Sin embargo, los tres ciudadanos asesinados no estaban armados, no formaban parte de la guerrilla y no tuvieron ningún enfrentamiento con los integrantes del FOI.

El caso que cito a continuación involucra a un ciudadano de nombre Alejandrino, quien desapareció el 7 de abril de 2003 a bordo de una camioneta en la que viajaban varios hombres armados que se lo llevaron consigo. Según el expediente, Alejandrino, un ciudadano de cuarenta años que trabajaba como maestro de construcción, había sido señalado por el FOI de ser expendedor de sustancias estupefacientes y, además, era calificado como colaborador de las FARC. Estas fueron las razones para que fuera capturado y encerrado en una habitación donde fue golpeado y torturado. Después fue trasladado en compañía de otros dos hombres: un agricultor de treinta y tres años y otro hombre que murió sin ser identificado, a quienes se llevaron de una plaza de mercado. Los tres fueron conducidos a orillas del río Magdalena, obligados a descender del carro y, posteriormente, les dispararon en la cabeza. De acuerdo con las versiones libres, el comandante dio la orden de tirarlos al río, no sin antes desmembrarlos. Los integrantes del FOI esperaron a que los hombres fallecieran y, cuando consideraron que ya estaban muertos, los apuñalaron, picaron sus cuerpos con hachas y arrojaron los restos al río Magdalena. Alejandrino recibió un impacto de bala en la nuca; el proyectil salió por el cuello y se incrustó en sus piernas. A pesar de ello, según las versiones libres, cuando los miembros del FOI estaban verificando si Alejandrino estaba muerto para desmembrarlo, este se levantó y se tiró al río Magdalena atado de manos. Logró salir a flote en un lugar distante, caminó por largo tiempo y fue auxiliado por algunos pobladores de la región que lo desataron (Caso n.o 7)17.

Uno de los casos más aberrantes de desaparición es el que aparece reseñado en el expediente como la Masacre de los pescadores. El 7 de enero de 2003 seis jóvenes cuyas edades oscilaban entre 13 a 25 años, salieron de sus casas en el municipio del Líbano Tolima con la intención de pescar en la laguna del corregimiento de Méndez. En el trayecto desaparecieron sin que se volviera a tener noticias de su paradero. Una de las familias denunció el hecho y el 26 de marzo siguiente un señor que se trasladaba en una moto fue hasta donde la madre advirtiéndole que no le mirara la cara; enseguida la llevó hasta el lugar donde habían enterrado a los seis desaparecidos. Según el relato de la señora, ella se enteró de que los autores habían sido los paramilitares porque en una versión libre Ramón María Isaza reconoció que «los habían matado por error» porque pensaban que eran guerrilleros. En una de sus versiones libres, José David Velandia, alias Estiven, relató que un subalterno suyo le contó que un sargento del Ejército, de apellido Zapata, había entregado a los seis jóvenes que procedían del municipio del Líbano, Tolima, pues, según los integrantes del FOI, los jóvenes procedentes de ese municipio eran señalados de ser auxiliadores de la guerrilla (Caso n.o 42, imputación del 18 de marzo de 2010 a José David Velandia, alias Estiven).

Otro caso es el conocido como la masacre de los cazadores, que sigue el mismo patrón que el de la masacre de los pescadores citada anteriormente. Ocurrió el 17 de enero de 2003, en el municipio de Falan, Tolima. Un grupo de ocho personas aficionadas a la cacería y cuyas edades fluctuaban entre los dieciséis y los cincuenta y cinco años se dirigieron hacia la Hacienda El Hato con la intención de permanecer en la zona por algunos días para cazar. El grupo fue transportado al lugar por un conductor que era propietario de un campero Toyota azul. El chofer los dejó en el sitio y se comprometió a recogerlos en el mismo lugar siete días después. Efectivamente, el chofer, acompañado de su esposa y de otro agricultor de veintitrés años, acudió el viernes 24 de enero a recoger al grupo de excursionistas cazadores. Sin embargo, ni los cazadores, ni el chofer, ni su mujer ni el acompañante (un total de once personas) regresaron a sus hogares. El 11 de febrero del mismo año autoridades militares ubicaron cuatro fosas comunes que contenían los cadáveres de las once personas desaparecidas y una persona más que había desaparecido el 9 de abril de 2002. Según consta en el expediente, en el lugar donde fueron hallados los cuerpos se encontraron, además, evidencias físicas indicativas de que la mujer del conductor del Toyota había sido violada, hecho que se dedujo del hallazgo en el lugar de dos condones usados y del cuerpo de la mujer semidesnudo. Como en los casos anteriores, los integrantes del FOI desaparecieron las evidencias del crimen en el único lugar donde tenían certeza de que no podía emanar ningún testimonio que los inculpara: las aguas del río Magdalena (Caso n.o 44, imputado el 16 de marzo a José David Velandia, alias Estiven).

Este caso pone en evidencia la alianza entre miembros del Ejército y paramilitares, pues, según uno de los integrantes del FOI, un subalterno le informó que un sargento del Ejército, de apellido Zapata y del batallón Patriotas del Ejército Nacional, había entregado a las once personas, pues estas, incluido el conductor, su mujer y el otro ciudadano, eran señaladas por el Ejército de ser auxiliadores de la guerrilla. También confesó que el sargento Zapata le había dicho que los jóvenes se hacían pasar por cazadores, razón por la cual fueron asesinados (ibid.).

Resulta evidente que las desapariciones forzadas y los asesinatos ejecutados por integrantes del FOI fueron crímenes perpetrados a partir de suposiciones y, posteriormente, justificados con argumentos que, por la naturaleza de los hechos, no hay manera de corroborar. Bastaba con suponer que eran «auxiliadores de la guerrilla», desempleados, falsos cazadores, vendedores de estupefacientes, discapacitados mentales, nativos de municipios señalados como de guerrilleros o simplemente jóvenes sin oficio conocido para desaparecerlos, asesinarlos, desmembrarlos y lanzar sus cuerpos al río. El río Magdalena fue durante muchos años una tumba líquida donde fueron lanzados miles de cuerpos. Así se refiere un secretario de gobierno de Honda a lo que ocurría en el río: «yo he escuchado que por ahí pasaban cuerpos, manos, cabezas en el río. Lo que he escuchado es que la gente no podía sacar esos restos porque se podían volver también restos» (entrevista realizada por Lina Rondón en la alcaldía de Honda, 21 de noviembre de 2011). Otros testigos dijeron lo siguiente:

«donde se le pregunte al río, ese río cuenta cosas aterradoras. De fosas comunes aquí no se ha escuchado, porque todo era al río… Aquí uno recoge un cuerpo y de una vez lo ponen a hacer vueltas, después de que mataron a mi hijo yo al río no volví, yo soy pescador de profesión» (entrevista realizada por Lina Rondón a los padres de unos muchachos que fueron asesinados mientras pescaban en el río Magdalena en Honda, 23 de noviembre de 2011).

Consideraciones finales

Con el propósito de concluir este infame recorrido por los espacios del terror implantado por el FOI, quisiera retomar el tema de la relación entre el derecho y la representación. Una vez trazado el recorrido que comienza con la desaparición de la persona y concluye con la desaparición de su cuerpo desmembrado en las aguas del río, es posible constatar que existen varios momentos durante los cuales la representación jurídica de tales atrocidades deja de lado aquello que tendría que representar: el borramiento o, para decirlo con palabras de Allen Feldman, la desaparición que pone al desaparecido más allá de su borradura. Una primera omisión ocurre durante el proceso de construcción de la imagen del FOI, cuando el fiscal minimiza, mediante su caracterización como «limpieza social», gran cantidad de asesinatos de personas marginales porque disuenan con la idea que tiene del FOI como una autodefensa campesina que actuaba en legítima defensa en contra de la «barbarie» de la guerrilla.

Hay otros elementos que no son tomados en consideración en la representación jurídica del FOI. Uno de ellos es la imposibilidad de expresar aquello que no ha tenido expresión, a saber, el silencio de los perseguidos y desaparecidos. En los expedientes no hay un reconocimiento explícito del trauma y del sufrimiento que subyacen tras las desapariciones forzadas, del vacío irrepresentable que se produce cuando el cuerpo muerto es desmembrado y lanzado a las aguas del río, un acto que constituye un segundo borramiento. Siguiendo a Shoshana Felman (1992, p. 86), podemos preguntarnos qué elementos —o la ausencia de estos— propician la crisis que excede aquello que logra ser articulado en términos legales. De acuerdo con el análisis del caso del FOI, quisiera sugerir que el elemento que propicia esa crisis de representación es la incapacidad del derecho de dar cuenta de ese universo social de marginalidad y desamparo en el que habitan los sujetos que son objeto de la llamada «limpieza social».

Es evidente que el derecho no tiene cómo referirse a ese vacío irrepresentable de la borradura del sujeto, porque no se interesa por rastrear jirones, fragmentos o residuos flotantes, como sí lo pueden hacer el arte visual, la fotografía, el videomontaje e, incluso, el análisis antropológico de los restos y jirones que dejan tras de sí los desaparecidos. La imagen-jirón de la que habla Didi-Huberman (2004, p. 124) solo se puede captar si se atiende a relatos indirectos, conspicuos o alegóricos acerca de lo acontecido. El problema es que para el derecho los relatos «de oídas» carecen de valor probatorio. Para la antropología y el psicoanálisis, por el contrario, los relatos personales son materiales fundamentales para conocer la experiencia vivida. Aquello que puede dejar insatisfecho a un historiador por la falta de precisión, o a un fiscal por su nulo valor probatorio, puede, en cambio, ser muy revelador para un psicoanalista o un antropólogo que buscan en los relatos no solo la veracidad acerca de lo ocurrido, sino trazas de contenidos inconscientes, de aquello que no se dice o que se dice a medias, así como nuevas formas de nombrar lo ocurrido. Los testimonios extrajudiciales recogidos por Lina Rondón en las regiones donde operó el FOI atienden a estos temas que no aparecen en los expedientes judiciales, como el acoso sexual, las arbitrariedades y los abusos de los integrantes del FOI o las percepciones que la gente tiene acerca del clima de terror.

Paradójicamente, es gracias a la tarea judicial de escoger hechos, clasificarlos, ordenarlos y simplificarlos para luego llegar a consecuencias jurídicas, que la desaparición forzada ha dejado de ser un asunto privado que solo compete a los familiares del desaparecido y se ha convertido en un tema de investigación e indagación por parte de diversas disciplinas sociales y de derechos humanos. Sin embargo, a pesar de esa capacidad que tiene el derecho de hacer de la desaparición un asunto público, es incapaz de representarla. Para hacerlo, tendría que darle un lugar al no-lugar del desaparecido, a la ausencia de su cuerpo, que no solo ha sido borrado de la faz de la tierra, sino que ha perdido su materialidad y ha quedado reducido a jirones hasta perderse en las siempre cambiantes aguas del río (Diéguez Caballero, 2013, p. 27).

1 La imputación del hecho se llevó a cabo ante el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de marzo de 2010 y se hizo de acuerdo con el artículo 23 del

2 Esta versión atribuye la desaparición de los conductores a la naturaleza de la carga que llevaban los camiones, es decir, al robo de la tela de

3 Las vacunas son cuotas de dinero que exigen los paramilitares y otros grupos armados a los comerciantes y pobladores de la zona donde actúan. Se

4 Una táctica muy común, empleada tanto por paramilitares como por guerrilleros, consiste en cobrar rescate por la vida de un secuestrado que ya está

5 Esta declaración pone en evidencia que el testificante no estaba al tanto de la destrucción de los camiones y del lanzamiento de sus partes al río.

6 Verdad Abierta, 10 de noviembre de 2011.

7 Verdad Abierta, 5 de febrero de 2009.

8 Mi agradecimiento a la abogada Lina Rondón por cederme sus notas de campo y sus observaciones en terreno. De las primeras procede la información

9 Inspirado en Derrida, Restrepo Saldarriaga considera que, a la luz de la idea del archivo, el intento del derecho por generar orden, transparencia

10 Restrepo considera que la idea de abandono o de exclusión del gesto soberano de archivar no significa que el «objeto representado» desaparezca

11 Un factor que pesó mucho en la creación de los grupos paramilitares y en la autorización para matar sin límites fue el acoso de la guerrilla a

12 En la versión libre del 6 de junio de 2007, el fiscal interpeló a Isaza respecto al estatus de los desaparecidos, que aparecían como asesinados en

13 Audiencia de legalización de cargos, magistrado Eduardo Castellanos, fiscal Carlos Gordillo, 24 de octubre de 2011, Tribunal Superior de Bogotá.

14 Según el Centro Nacional de Memoria Histórica, la cifra de desaparecidos en Colombia es de unas 60 630 personas, una cifra modesta si tomamos en

15 La imputación del hecho se hizo ante la justicia penal ordinaria por homicidio agravado, la cual prevé para el infractor una pena de prisión de

16 Según la información recogida por los funcionarios judiciales en la región e incorporada en los expedientes, el motivo del asesinato colectivo fue

17 El hecho, que fue imputado a Ramon María Isaza y otros y en el que figura como víctima Alejandrino Cárdenas, se investigó bajo el radicado n.o 5429

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Notes

1 La imputación del hecho se llevó a cabo ante el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de marzo de 2010 y se hizo de acuerdo con el artículo 23 del Decreto Ley 100 de 1980, por el delito de homicidio agravado. El mismo hecho fue investigado por la justicia penal ordinaria bajo el radicado n.o 17349 de la Fiscalía Seccional de Puerto Boyacá y culminó con una resolución inhibitoria el 8 de junio de 2002. En los expedientes de Justicia y Paz el caso aparece reseñado como masacre de Saferbo.

2 Esta versión atribuye la desaparición de los conductores a la naturaleza de la carga que llevaban los camiones, es decir, al robo de la tela de camuflaje.

3 Las vacunas son cuotas de dinero que exigen los paramilitares y otros grupos armados a los comerciantes y pobladores de la zona donde actúan. Se trata de una extorsión cuyo incumplimiento se castiga con la muerte.

4 Una táctica muy común, empleada tanto por paramilitares como por guerrilleros, consiste en cobrar rescate por la vida de un secuestrado que ya está muerto.

5 Esta declaración pone en evidencia que el testificante no estaba al tanto de la destrucción de los camiones y del lanzamiento de sus partes al río.

6 Verdad Abierta, 10 de noviembre de 2011.

7 Verdad Abierta, 5 de febrero de 2009.

8 Mi agradecimiento a la abogada Lina Rondón por cederme sus notas de campo y sus observaciones en terreno. De las primeras procede la información sobre acoso y violencia sexual, un tema ausente en los expedientes judiciales del FOI.

9 Inspirado en Derrida, Restrepo Saldarriaga considera que, a la luz de la idea del archivo, el intento del derecho por generar orden, transparencia, paz, verdad y seguridad está destinado al fracaso, y ese fracaso es, precisamente, su forma de representar.

10 Restrepo considera que la idea de abandono o de exclusión del gesto soberano de archivar no significa que el «objeto representado» desaparezca, sino que queda en el lugar del fracaso del derecho para representar con «transparencia».

11 Un factor que pesó mucho en la creación de los grupos paramilitares y en la autorización para matar sin límites fue el acoso de la guerrilla a terratenientes, hacendados y habitantes rurales mediante secuestros, vacunas y todo tipo de extorsiones que llevaron a que los perjudicados se juntaran y financiaran ejércitos privados para protegerse.

12 En la versión libre del 6 de junio de 2007, el fiscal interpeló a Isaza respecto al estatus de los desaparecidos, que aparecían como asesinados en las listas hechas por él. Isaza respondió: «por ahí, hay gente que no sé quiénes son, ni si están muertos o desaparecidos, ni quien [sic] los mató, porque a veces los muchachos mataban gente cuando estaban borrachos» (Centro de Memoria Histórica, 2012, p. 149-150).

13 Audiencia de legalización de cargos, magistrado Eduardo Castellanos, fiscal Carlos Gordillo, 24 de octubre de 2011, Tribunal Superior de Bogotá.

14 Según el Centro Nacional de Memoria Histórica, la cifra de desaparecidos en Colombia es de unas 60 630 personas, una cifra modesta si tomamos en cuenta el subregistro de casos que existe en el país (cf. Grupo de Memoria Histórica, 2013).

15 La imputación del hecho se hizo ante la justicia penal ordinaria por homicidio agravado, la cual prevé para el infractor una pena de prisión de cuarenta a sesenta años.

16 Según la información recogida por los funcionarios judiciales en la región e incorporada en los expedientes, el motivo del asesinato colectivo fue que las víctimas se dedicaban, supuestamente, al hurto de vehículos y al comercio ilícito de autopartes.

17 El hecho, que fue imputado a Ramon María Isaza y otros y en el que figura como víctima Alejandrino Cárdenas, se investigó bajo el radicado n.o 5429 de la Fiscalía Seccional de Guaduas, Cundinamarca, que concluyó con resolución inhibitoria el 15 de enero de 2007.

References

Electronic reference

María Victoria Uribe, « La desaparición de personas en Colombia. Un vacío irrepresentable », Condition humaine / Conditions politiques [Online], 3 | 2022, Online since 25 janvier 2022, connection on 29 mars 2024. URL : http://revues.mshparisnord.fr/chcp/index.php?id=728

Author

María Victoria Uribe

Antropóloga e historiadora colombiana. Maestría y doctorado en historia por el Departamento de Historia de la Universidad Nacional de Colombia. Directora del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (1992-2004). Miembro del Grupo de Memoria Histórica de Bogotá (2007-2011). Becaria del Wis-senschaftskolleg zu Berlin, Alemania (2014-2015). Investigadora emérita del Sistema Nacional de Ciencia e Investigación, Colciencias (2016). Actualmente profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad del Rosario en Bogotá.
Áreas de especialización: Iniciativas sociales de memoria y olvido, conflictos y violencias extremas contemporáneos, bandidos, masacres y rituales de la violencia en la Colombia contemporánea.
Publicaciones recientes:
– «Violence as a Symptom. The Case of Colombia», Violence, An International Journal, 2020.
– «Phantasmatic Entities and Identities: Criminals without Guilt in Colombia», Journal of Latin American Cultural Studies, vol. 27, n.o 4, 2019, p. 451-462.
– Antropología de la Inhumanidad. Un ensayo interpretativo sobre el terror en Colombia, Bogotá, CIJUS, Universidad de los Andes, 2018.
– con Pilar Riaño Alcalá, «Constructing Memory amidst War: The Historical Memory Group of Colombia», International Journal for Transitional Justice, vol. 10, n.o 1, 2016, p. 6-24.

Anthropologue et historienne colombienne. Maîtrise et doctorat en histoire, au Département d’histoire de l’Université nationale de Colombie. Directrice de l’Institut colombien d’anthropologie et d’histoire (1994-2004). Membre du Groupe de la mémoire historique à Bogotá (2007-2011). Accueillie en résidence au Wissenschaftskolleg zu Berlin, Allemagne (2014-2015). Chercheure émérite du Système national des sciences et de la recherche, Colciencias (2016). Actuellement professeur associé à la Faculté de droit de l’Université d’El Rosario à Bogotá.
Domaines d’expertise : initiatives sociales de la mémoire et de l’oubli, conflits et violences extrêmes contemporains, bandits, massacre et rituels de la violence dans la Colombie contemporaine, anthropologie de la violence.
Publications récentes :
– « Violence as a Symptom. The Case of Colombia », Violence, An International Journal, 2020.
– « Phantasmatic Entities and Identities: Criminals without Guilt in Colombia », Journal of Latin American Cultural Studies, vol. 27, n° 4, 2019, p. 451-462.
– Antropología de la Inhumanidad. Un ensayo interpretativo sobre el terror en Colombia, Bogotá, CIJUS, Universidad de los Andes, 2018.
– avec Pilar Riaño Alcalá, « Constructing Memory amidst War: The Historical Memory Group of Colombia », International Journal for Transitional Justice, vol. 10, n° 1, 2016, p. 6-24.

A Colombian anthropologist and a historian. M. A. and PhD in History, Department of History, Universidad Nacional de Colombia. Director of Instituto Colombiano de Antropología e Historia (1994-2004). Member of the Historical Memory Group in Bogotá (2007-2011). Fellow at the Wis­senschaftskolleg zu Berlin, Germany (2014-2015) Emeritus Researcher, National Science and Research System, Colciencias (2016). Currently Associate Professor at the Law Faculty, University of El Rosario in Bogotá.
Areas of expertise: Social initiatives of Memory and Oblivion, Contemporary Extremely Violent Conflicts, Bandits, Massacres and Rituals of Violence in Contemporary Colombia, Anthropology of Violence.
Recent publications:
– “Violence as a Symptom. The Case of Colombia”, Violence, An International Journal, 2020.
– “Phantasmatic Entities and Identities: Criminals without Guilt in Colombia”, Journal of Latin American Cultural Studies, vol. 27, no. 4, 2019, p. 451-462.
– Antropología de la Inhumanidad. Un ensayo interpretativo sobre el terror en Colombia, Bogotá, CIJUS, Universidad de los Andes, 2018.
– with Pilar Riaño Alcalá, “Constructing Memory amidst War: The Historical Memory Group of Colombia”, International Journal for Transitional Justice, vol. 10, no. 1, 2016, p. 6-24.